¿Qué es la CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa) y por qué es importante?

¿Qué es la CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa) y por qué es importante?

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es una normativa impulsada por la Unión Europea.

Carlos AznarCarlos Aznar

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) es una normativa impulsada por la Unión Europea con el objetivo de mejorar la calidad, cantidad y comparabilidad de la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas. Sustituye a la anterior NFRD (Directiva de Información No Financiera) y responde a una necesidad cada vez más urgente de integrar los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en la gestión empresarial.

Esta nueva directiva introduce un marco mucho más detallado, estructurado y exigente que su predecesora. Uno de sus elementos más innovadores es el enfoque de “doble materialidad”, que obliga a las empresas a informar tanto sobre cómo los factores de sostenibilidad impactan en su desempeño financiero, como sobre el impacto que sus actividades tienen en la sociedad y el medio ambiente.

¿En qué se diferencia de la CSDDD?

Aunque a menudo se mencionan juntas, la CSRD y la directiva CSDDD (Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa) tienen enfoques distintos. Mientras que la CSRD exige a las empresas que informen de forma estructurada sobre aspectos ESG, la CSDDD introduce una obligación legal de actuar frente a los impactos negativos que sus operaciones puedan generar.

La CSDDD establece que las empresas deben identificar, prevenir y mitigar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Es, en esencia, una directiva sobre comportamiento y gestión del riesgo, más que sobre información. Por tanto, mientras que la CSRD pone el foco en la transparencia, la CSDDD se orienta hacia la responsabilidad activa. 

¿A quién aplica la CSRD?

Uno de los cambios más significativos que introduce la CSRD es su alcance ampliado. A diferencia de la NFRD, que solo se aplicaba a grandes empresas, bancos y aseguradoras con más de 500 empleados, la CSRD abarca ahora a un número mucho mayor de organizaciones.

Esta nueva normativa se aplica a todas las grandes empresas de la Unión Europea que cumplan al menos dos de estos tres criterios: tener más de 250 empleados, una facturación superior a 40 millones de euros o activos superiores a 20 millones. También incluye a todas las empresas cotizadas en mercados regulados de la UE, incluidas las pequeñas y medianas empresas cotizadas, aunque estas últimas disponen de una aplicación más flexible.

Además, afecta a empresas no europeas que generen una facturación anual de al menos 150 millones de euros en la UE y que tengan una filial o sucursal relevante en el territorio. De esta forma, la CSRD no solo transforma el panorama europeo del reporting, también tiene implicaciones globales.

Fechas de entrada en vigor según el tipo de empresa

La implementación de la CSRD está diseñada para ser gradual, permitiendo a las empresas adaptarse progresivamente. Las primeras en tener que cumplir con los nuevos requisitos son aquellas que ya estaban sujetas a la NFRD, es decir, grandes entidades de interés público. Para ellas, la normativa aplica desde el 1 de enero de 2024, con los informes presentados en 2025.

A partir del 1 de enero de 2025, le sigue el resto de grandes empresas no sujetas previamente a la NFRD. En 2026 se incluirán las pymes cotizadas, algunas entidades de crédito y aseguradoras pequeñas, con posibilidad de aplazamiento hasta 2028. Finalmente, las empresas de fuera de la UE con presencia significativa en el mercado europeo tendrán que cumplir con la CSRD a partir de 2028.

¿Qué información exige la CSRD?

La CSRD obliga a las empresas a proporcionar un panorama claro, exhaustivo y verificable de su desempeño en materia de sostenibilidad. El informe de sostenibilidad debe integrarse en el informe de gestión anual y cubrir una amplia variedad de aspectos ESG.

Entre los temas obligatorios figuran la estrategia de sostenibilidad, el modelo de negocio, los objetivos de impacto ambiental y social, la gobernanza de estos asuntos, la identificación de riesgos y la manera en la que la empresa gestiona su cadena de suministro. Todo esto debe estar respaldado por indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan una evaluación objetiva de los avances y retos pendientes.

Estándares ESRS

Para garantizar la homogeneidad en la presentación de los informes, la CSRD introduce el uso obligatorio de los European Sustainability Reporting Standards (ESRS), desarrollados por el EFRAG. Estos estándares ofrecen directrices concretas sobre qué debe informar cada empresa, cómo hacerlo y en qué formato.

Los ESRS están organizados en estándares generales, temáticos y —en una segunda fase— sectoriales. Los generales cubren información básica y transversal aplicable a todas las empresas. Los temáticos profundizan en cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, como el cambio climático, la biodiversidad, la igualdad de género o la corrupción. 

Próximamente, se añadirán estándares específicos por industria para ajustar el enfoque a cada sector económico.

Contenido obligatorio del informe de sostenibilidad

El informe de sostenibilidad deberá incluir aspectos fundamentales como la descripción del modelo de negocio desde la óptica de la sostenibilidad, los impactos negativos y positivos que la actividad genera, las políticas internas aplicadas, la estructura de gobernanza relacionada con sostenibilidad, los objetivos definidos y su progreso.

Además, se exigirá que toda esta información sea verificada externamente mediante una auditoría o certificación independiente, lo que añade un nivel superior de confianza y credibilidad que hasta ahora no era obligatorio.

Cambios clave respecto a la normativa anterior (NFRD)

El salto entre la NFRD y la CSRD no es solo cuantitativo, sino cualitativo. El principal cambio es el alcance mucho más amplio, tanto en el número de empresas como en el nivel de detalle requerido. La CSRD exige una estructura más completa, indicadores más rigurosos y la aplicación obligatoria de los estándares ESRS, mientras que la NFRD dejaba mucho margen de interpretación.

Además, la información ahora debe publicarse en formato digital etiquetado, lo que facilitará el acceso y procesamiento automático de los datos. También se incorpora por primera vez la obligación de auditoría externa, lo que refuerza la confianza en los informes.

Cómo prepararse para cumplir con la CSRD

Para que las empresas puedan adaptarse a tiempo y de manera eficiente, es fundamental iniciar cuanto antes un plan de preparación. Algunos pasos clave son:

  • Realizar un diagnóstico de situación: Analizar la brecha entre los requisitos actuales y los nuevos de la CSRD.
  • Asignar roles y responsabilidades: Crear un equipo interno que incluya sostenibilidad, legal, financiero y auditoría.
  • Actualizar la estrategia ESG: Alinearla con los principios de doble materialidad y con los estándares ESRS.
  • Mejorar los sistemas de recopilación de datos: Implementar herramientas y procesos para obtener información fiable y verificable.
  • Formarse en los estándares ESRS: Capacitar a los equipos en los nuevos marcos de reporte.
  • Establecer relación con un verificador: Prepararse para la futura auditoría externa.
  • Colaborar con proveedores: Incluir a la cadena de suministro en los procesos de recopilación de datos.
  • Digitalizar el informe: Adoptar soluciones tecnológicas que permitan el cumplimiento del formato requerido.

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